Recargo de equivalencia

04.07.2019

Te preguntarás qué es esto. Básicamente se trata de pagar un porcentaje adicional en cada factura a tus proveedores y así no tener que declarar IVA  de forma trimestral. 

Los minoristas y empresas que no facturan grandes cantidades lo utilizan para evitar tener que desembolsar una cantidad de dinero y así pagarlo en cada factura.

Tipos de recargo de equivalencia

En 2012 el Real-Decreto Ley 20/2012 modificó el IVA con la famosa subida al 21% y modificó los recargos de equivalencia vigentes en la AEAT. Los tipos de recargo de equivalencia que se aplican desde entonces sTon los siguientes:

  • IVA general al 21%: recargo de equivalencia de un 5,2%.
  • IVA reducido al 10%: recargo de equivalencia de un 1,4%.
  • IVA súper reducido a un 4%: recargo de equivalencia de un 0,5%.
  • Tabaco: recargo de equivalencia de un 1,75%.

Siempre lo vamos a calcular sobre la base imponible!

Carmen Rivas 
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